Esta semana comienza la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021. A partir del miércoles 6 de abril los contribuyentes podrán realizar la declaración de la renta a través de la página web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. En este artículo te explicamos cómo debe hacer la declaración de la renta un usufructuario.

¿Cómo hacer la declaración de la renta si eres usufructuario?

Aunque la norma dicta que todo ciudadano que perciba rentas debe realizar la declaración de la renta, la obligación de presentarla depende de los ingresos anuales. El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Incluye tanto los ingresos recibidos como trabajadores asalariados (por ejemplo, la nómina), aquellos percibidos como trabajadores por cuenta propia (autónomos), como los procedentes del cobro de prestaciones públicas (pensiones, ayudas, etc.). Como a toda persona, esto afecta a cómo hace la renta un usufructuario.

Asimismo, es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, alquileres) y las ganancias patrimoniales (lotería, reembolso de fondos de inversión, etc.). Tener propiedades o bienes conlleva responsabilidades tributarias, por lo que todo lo que sume como patrimonio debe notificarse ante Hacienda. El usufructo es una figura jurídica y tributaria fundamental a la hora de hacer la declaración de la renta.

En primer lugar, es necesario entender qué es el usufructo y cómo funciona para saber cómo se comporta el IRPF para el usufructuario. Según el artículo 467 del Código Civil, el usufructo es quien “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Es decir, tener el usufructo de una vivienda se refiere al derecho a usar y disfrutar de la misma sin poseer su titularidad.

Por tanto, el usufructuario es aquella persona que, tras haber vendido la nuda propiedad de un inmueble, esto es, la titularidad de la misma, conserva el derecho a usar y disfrutar de esta vivienda en un plazo de tiempo que puede fijarse hasta una fecha determinada o hasta el fallecimiento del usufructuario, en cuyo caso hablaríamos de usufructo vitalicio. El nudo propietario adquiere únicamente la titularidad de la vivienda y obtiene el pleno dominio de la misma una vez que el plazo anteriormente referido haya llegado a su término.

Este escenario suele generar confusiones a la hora de hacer la declaración de la renta un usufructuario, ya que en la vivienda aparecen tanto los datos fiscales del usufructuario como del nudo propietario. No obstante, de cara al IRPF, el usufructuario debe declarar el inmueble, mientras que tener la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. La única excepción para el usufructuario es cuando este reside de forma habitual en la vivienda y no obtiene ninguna renta por ella, en cuyo caso queda exento de pagar los impuestos correspondientes al IRPF.

En el resto de casos, el usufructuario debe incluir todas las rentas que percibe de la propiedad, independientemente de que esta se encuentre en uso o deshabitada. Los inmuebles a disposición del usufructuario disponen de una renta por imputación equivalente al 2% del valor catastral de la propiedad. Si el valor está registrado después del 1 de enero de 2004, es del 1,1%.

En caso de que la propiedad esté alquilada, el importe obtenido del arrendamiento se declararía exactamente de la misma manera, independientemente de que quien lo percibe no sea el titular del inmueble, que, en este caso, sería el nudo propietario. Tal como indica la Agencia Tributaria en su página web, el titular del derecho de usufructo (y no el nudo propietario) es quien tiene el derecho de uso y disfrute y percibe las ganancias del bien, por lo que a él se atribuyen las siguientes rentas en el IRPF:

A. Si arrienda o cede el inmueble: Rendimientos de capital inmobiliario.

Para el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que la amortización fiscalmente deducible es la que corresponda al derecho de usufructo [artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF y 14.3 de su Reglamento], que será:

  • Usufructo temporal: coste de adquisición entre el número de años de duración
  • Usufructo vitalicio: 3% del coste de adquisición satisfecho

B. Si el inmueble está a su disposición y no se arrienda o cede: Imputación de rentas inmobiliarias.

  • El 2 %, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI del ejercicio.
  • El 1,1% en los siguientes supuestos:

a. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

b. Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o este no haya sido notificado al titular.

Por tanto, el usufructuario debe declarar las rentas que genera el inmueble, tanto si está vacío como alquilado. Asimismo, en caso de que el inmueble provenga de una herencia, mientras esta no se haya repartido, todos los herederos están obligados a declarar los rendimientos de los bienes por partes iguales. En caso de que el usufructo sea la vivienda habitual de la persona usufructuario y no esté en alquiler, estaría exento de declarar en el IRPF.