La propiedad de la vivienda tiene dos partes: la propiedad en sí misma y el disfrute. Cuando ambas se encuentran en el mismo titular se produce el pleno dominio, pero ¿qué ocurre si solo se tiene el derecho al uso? ¿O si tan solo se posee la propiedad pero no el derecho al disfrute? Ambos casos están relacionados con el artículo de hoy sobre las diferencias entre usufructo y nuda propiedad. Te contamos todo a continuación.

Pleno dominio de la vivienda

El concepto jurídico de pleno dominio se refiere a la plena posesión de la cosa, en este caso una vivienda. Así, el pleno dominio se produce cuando se tiene la propiedad del inmueble y el derecho al uso y disfrute.


 Pleno Dominio= Usufructo + Nuda propiedad 


Entonces, ¿qué es el usufructo?¿y la nuda propiedad? 

 La nuda propiedad de la una vivienda

La nuda propiedad es la mitad del pleno derecho, se refiere a la tenencia, pero no se puede disfrutar de la vivienda. 

En este sentido, es el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo. En el caso de Vittalias, el usufructo termina en el momento del fallecimiento del beneficiario.

El derecho de uso y disfrute 

 

La otra parte del pleno dominio se trata del derecho de usufructo, es decir, el nudo propietario cede el uso de la vivienda a un tercero.

Por lo que, por ejemplo, se puede vender la vivienda y seguir viviendo en ella.

  • ¿Cuánto dura el usufructo? Puede ser pactado por un periodo determinado o hasta el fallecimiento del usufructuario.Una vez el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto se denomina adquisición del ‘Pleno dominio’.

Derechos y obligaciones

Tanto el nudo propietario como el usufructuario tienen una serie de derechos y obligaciones.

  • Las obligaciones del nudo propietario

Se refieren a la conservación de la propiedad y todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto puede incluir reparaciones ordinarias y de conservación siempre y cuando no molesten al inquilino.

El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo del acuerdo.

El dueño puede inspeccionar y vigilar la nuda propiedad, siempre con consentimiento y respetando a la persona que vive en ella.

  • Las obligaciones del usufructuario

Las obligaciones principales pasan por cumplir con las obligaciones fiscales. La persona que goza del uso y disfrute, es decir, aquella persona usufructuaria que vende la vivienda o recibe una venta vitalicia debe declarar a Hacienda los rendimientos generados por el inmueble.

RENTA VITALICIA A CAMBIO DE LA CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad puede cederse a través de sistemas como Vittalias, y recibir a cambio una renta vitalicia mientras se disfruta de la vivienda. Puedes seguir viviendo en tu casa y recibir a cambio una renta de por vida a través de  la renta vitalicia, la hipoteca inversa o la venta con alquiler garantizado que te permiten obtener ingresos complementarios a la pensión para que sigas disfrutando de la vida en el maravilloso periodo de la jubilación.

infografía usufructo y nuda propiedadVittalias, 30 años al servicio de la tercera edad.

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