Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo
Cuando la propiedad corresponde a la mitad del pleno dominio, es decir, el usufructo o la nuda propiedad; también se pueden producir embargos como en el pleno dominio. Aunque cada caso presenta un escenario diferente. Te contamos todo a continuación.
- Antes de nada, ¿qué es la nuda propiedad?: La nuda propiedad es el derecho por el cual se adquiere una vivienda y se cede el usufructo o disfrute de la misma a un tercero hasta que termine el acuerdo de usufructo
- ¿Cuánto dura el usufructo? Puede ser pactado por un periodo determinado o hasta el fallecimiento del usufructuario.Una vez el titular fallece, la vivienda pasa a ser propiedad del ente que compró el inmueble con nuda propiedad. Esto se denomina adquisición del ‘Pleno dominio’.
- Pleno Dominio= Usufructo + Nuda propiedad
Embargo de la nuda propiedad
La nuda propiedad de un usufructo se puede embargar, aunque sea nuda -sin el derecho de disfrute-sigue siendo una propiedad, por lo que se puede producir un embargo del bien. Así, el inmueble sí puede ser embargado.
El Código Civil indica que el propietario de la nuda propiedad disfrutada por un usufructuario, puede enajenar –vender o traspasar la propiedad- siempre y cuando no perjudique al beneficiario del disfrute de la vivienda:“el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.
Entonces, la vivienda se vende o subasta pero, en general, el usufructuario puede seguir en la vivienda. Aunque todo depende de las particularidades de cada caso.
En consecuencia, en el embargo debe figurar el usufructo y la persona que adquiriese el bien en la subasta lo consigue con nuda propiedad.
Embargo de usufructo
Es habitual que se presenten muchas dudas legales en referencia a la nuda propiedad y el derecho a usufructo, en tanto que existen muchos matices en la relación jurídica entre los interesados. Una de las preguntas más habituales es si el usufructo puede ser embargado.
Como sabemos, el usufructuario cuenta con el uso y disfrute del inmueble siempre que no se altere su modo de ser. Sin embargo, no le corresponde a él la propiedad. Se trata de una modalidad jurídica que está recogida en España en el artículo 467 de su Código Civil.
Y es precisamente este mismo Código Civil, en este caso en su artículo 480, el que determina que el derecho de usufructo puede ser arrendado y también enajenado. En otras palabras, esto quiere decir que el usufructo es embargable.
En concreto la ley lo dispone de la siguiente manera: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.
En resumidas cuentas, la ley reconoce la posibilidad de que se produzca el embargo del usufructo siempre que se den las circunstancias para ello.
Renta Vitalicia: ¿Cuáles son los derechos del usufructuario en una nuda propiedad?
Una persona puede vender la nuda propiedad y seguir viviendo en su casa a cambio de, por ejemplo, una renta vitalicia a través de sistemas como Vittalias.
En este caso, el usufructuario cede la propiedad y disfruta de la casa a cambio de recibir una renta mensual. Los derechos del beneficiario pasan por poder disfrutar de la propiedad desde el comienzo del contrato hasta el momento de su fallecimiento.
- Obligaciones del nudo propietario : Las obligaciones para el nudo propietario se refieren a la conservación de la propiedad; todo lo que tenga que ver con mantener y facilitar el disfrute de la vivienda a la persona que vive en ella. Esto puede incluir reparaciones ordinarias y de conservación siempre y cuando no molesten al inquilino. El nudo propietario está obligado a ceder el usufructo desde el comienzo de acuerdo.
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Hola buenas noches. Querría haceros un comentario/pregunta y es esta: Yo soy usufructuario de una vivienda de la cual mis hijos tienen la nuda propiedad. Pues bien yo tengo deudas y aparezco en la Nota Simple Informativa del Registro de la propiedad con el Usufructo embargado por tres bancos. Si eso es así, como se entiende esta frase vuestra de que:
«»»»»»»»»POR LO TANTO, EL USUFRCTO EN INEMBARGABLE PORQUE ES UN DERECHO DE USO, Y NO UNA PROPIEDAD.»»»»»»»»
La verdad es que no lo entiendo, ya que existe una contradicción entres las dos versiones.
Ruego me lo aclaréis si lo tenéis por oportuno.
Gracias y saludos cordiales.
Interesante el artículo
Soy Colombiano me demandaron el usufructo, pero este es abstracto ya que vivo en la casa de un sobrino del que soy usufructuario… Tengo 77 años y vivo con mi hermana de 63. No tengo nada, no poseo bienes no tengo cuentaa bancarias, nada ….
Soy jubilado no contributivo, tengo una renta por venta nuda propiedad de 400€ con lo que mis ingresos mensuales suman 825€ mensuales,pero he sido embargado, tengo deudas con hacienda i seguridad social, perdí mi negocio i tengo 73 años, que puedo hacer?
tengo un usufruto mi favor en caso de una deuda del propietario se puede proceder a rematar el bien ,el usufruto que sin efecto
Somos cuatro hermanos mis padres nos dejaron en usufructo el piso a una hermana y a mí el que vivimos.
Mi pregunta es si tengo una deuda me pueden embargar el piso.
Muchas gracias
un usufructo vitalicio propiedad de un matrimonio, si se le embarga a uno de los cónyuges, el cónyuge no embargado pierde su derecho o dominio.
mis padres son dueños de usufructo universal y vitalicio y yo soy la nuda propiedad . mi madre fallecio hace 20 años y desde entonces una hermana se vino a vivir a mi casa donde yo vivia con mis padres y soy propietario. esta hermana me esta haciendo la vida imposible junto con mi padre para que yo abandone mi casa. asta el punto de amenazarme de que va a echar mi puerta de mi habitacion abajo y meterse en mi cuarto teniendo ella ya dos habitaciones bajo llaves en mi casa y mi padre pecnortando en el salon. que puedo hacer no tengo medios economicos y tengo mujer e hija de 9 años, me e tenido que empadronar en otra vivienda para poder coger alguna ayuda ya que mi padre no me ayuda economicamente. solo uso el aseo y mi habitacion y ahora me quieren echar a la calle. estoy desesperado que puedo hacer
yo tengo un terreno rustico y con un prqueño embargo pero vendra otro mas grande que no puedo hacer frente de momento.. mi consulta es hay alguna manera de poner usufructo y aunque me embarguen y se la queden pueda el usufructo disfrutar de ella y sin perjudicarle? gracias de ante mano